jueves, 26 de julio de 2012

Requisitos para el reconocimiento de hijos e hijas de familias comaternales nacidos antes del matrimonio igualitario (DNU 1006/20112)

A partir de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), las parejas de mujeres que contrajeron matrimonio pudieron inscribir a sus niños como hijas e hijos de ambas. A partir de la sanción del DNU 1006/2012 firmado por la Presidenta de la Nación el 2 de julio de 2012, las madres cuyos hijos e hijas hayan nacido antes del matrimonio igualitario pueden concurrir a los registros civiles a completar las partidas de nacimiento. De esta manera, ambas madres pueden reconocer a sus hijos mediante un trámite administrativo en todo el territorio nacional.

Para poder completar las actas las madres deben solicitar turno en el registro civil de la jurisdicción dónde se inscribió el nacimiento. Se deberá  presentar la siguiente documentación:

- DNI original y dos copias de ambas cónyuges.
- DNI original y dos copias de la primera y segunda hoja de cada hijo/a
- Partida de matrimonio (copia del acta) original y una copia.
- Partida de nacimiento (copia del acta) original actualizada (vigencia 30 días) y una copia.

En el registro civil las madres deberán completar un Formulario de solicitud/ certificación de firma proporcionado por la institución. En dicho formulario se explicitará si se desea adicionar un segundo apellido y en qué orden.

Luego se deberá concurrir cuando el registro civil lo indique a retirar la nueva partida de nacimiento. En dicha ocasión se podrá inscribir al hijo/a en la Libreta de Matrimonio. Una vez obtenida la nueva partida de nacimiento se podrá gestionar un nuevo DNI en el mismo registro civil o en cualquier oficina del RENAPER en el país.


Los Registros Civiles de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de publicar los requisitos y la documentación necesaria en sus respectivas páginas de Internet, han habilitado la posibilidad de solicitar turnos online y descargar la planilla de solicitud en los siguientes links:


Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
http://www.buenosaires.gov.ar/aplicaciones/guiaba/guia/index.php?info=detalle&menu=1&id=1651

Provincia de Buenos Aires:
http://www.gob.gba.gov.ar/registro/tramites/rectificaciones.php


Ante cualquier duda las familias pueden comunicarse con las organizaciones Lesmadres y 100% Diversidad y Derechos a reconocimientoigualitario@gmail.com

4 comentarios:

Daniela Godoy dijo...

Bien por la difusión y la información que nos falta a muchxs.
Un abrazo

malpolon dijo...

Hola,

quiero dar la enhorabuena a la autora por el blog.

Un saludo.

Gmail.com dijo...

hola yo y mi pareja no estamos casadas aun pero esperamos un bebe para noviembre :/ quiero saber si puedo ponerle el apellido de mi pareja sin estar casada..

Unknown dijo...

Hola tengo una duda nuestra hija tiene 19 años y quiere que la reconozca mi esposa . nuestra hija esta inscripta en el registro en entre rios ( santa elena ) por mi sola . nosotras ahora vivimos en rosario. Llamamos al registro de entre ríos para pedir turno y no saben como hacer el tramite. Por favor ayudaaaaaa!!