Desde 100% Diversidad y Derechos y Lesmadres celebramos la ampliación de derechos y la protección de la diversidad familiar en el capítulo de Filiación del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial unificado presentado durante horas de la tarde por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en el museo del Bicentenario de la Casa de Gobierno. Este capítulo, que cuenta con el trabajo de reconocidas expertas en derecho de familia como Nelly Minyersky y Marisa Herrera, constituiría cambios fundamentales en el reconocimiento de la igualdad familiar.
De prosperar el proyecto, todos los vínculos filiatorios quedaran plasmados en una Ley de fondo que garantizará los derechos de la diversidad de familiares que actualmente existen y conviven en una realidad de hecho. Así tendría lugar la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida o por adopción, independientemente del estado civil de las madres o padres.
A su vez, se incorpora el concepto de voluntad procreacional que reconoce la voluntad de engendrar. De esta forma, los hijos e hijas concebidos mediante tecnologías reproductivas serían también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos. El anteproyecto también crea la figura de gestación por sustitución, que posibilitará la construcción y el resguardo de un proyecto familiar para aquellas personas que no pueden procrear por gestación biológica o técnicas de reproducción asistida.
El proyecto de reforma del capítulo de filiación resulta sin dudas un avance en el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de la ciudadanía de todos los niños y niñas sin distinción por la orientación sexual o identidad de género o estado civil de los padres o madres. Además de otras importantes reformas legales en relación a la adopción, la reproducción por sustitución, el divorcio abreviado y los contratos prematrimoniales.
En este marco, Lesmadres y 100% Diversidad y Derechos trabajaremos en la promoción de la inclusión de una cláusula transitoria que equipare la situación de los niños y niñas que nacieron mediante técnicas de reproducción asistida antes de las reformas del código civil y el matrimonio igualitario con los niños y niñas que nacieron después.
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